Condiciones generales.

1. Arrendamiento y objeto del mismo.

La Parte Arrendadora, arrienda a la Parte Arrendataria el inmueble situado en Avenida Ronda de los Tejares 19, sótano, así como mobiliario descrito en el punto once. La Parte Arrendataria acepta el arrendamiento y recibe, en tal concepto, el inmueble y mobiliario objeto de arrendamiento. Dicho inmueble se arrienda como cuerpo cierto, la parte ARRENDADORA otorga el derecho al uso y disfrute de la misma, así como de las dependencias comunes, y anejos que pudiera tener, con los términos y condiciones establecidas en el presente contrato.

2. Destino.

La finca objeto de este contrato se arrienda para ser destinada única y exclusivamente a un uso múltiple como local de celebraciones. Se prohíbe expresamente que la parte arrendataria pueda realizar obra alguna en inmueble arrendado.

3. Duración.

El plazo del arrendamiento será el pactado en las condiciones particulares.

4. Precio del arrendamiento.

El precio será el fijado en las condiciones particulares. La Arrendataria abonará por adelantado el precio acordado. Todos los pagos serán hechos efectivos por la Arrendataria en el domicilio de la Arrendadora o por transferencia bancaria a cualquier de los siguientes números de cuenta: BANKINTER ES1101280744410500006593, sin que contra esta disposición pueda alegarse el eventual establecimiento o concesión de otros medios de pago. No obstante, la Arrendataria podrá designar, la domiciliación de los recibos que resulten procedentes en cuenta corriente bancaria a su nombre, que tendrá el carácter de domicilio de pago únicamente en tanto exista en la cuenta provisión de fondos suficiente. En el supuesto de impago de la renta, faculta a la parte arrendadora a no reserva el espacio contratado. Los gastos que ocasione el impago de cualquiera de los recibos que por renta o cantidades asimiladas sean librados por la Arrendadora, serán de cuenta y cargo de la Arrendataria teniendo dichos gastos la consideración de cantidades asimiladas a la renta, por lo que la posible enervación de la acción de desahucio no se producirá si no se consignasen las cantidades que correspondan y los intereses de las mismas, a cuyo pago vendrá obligado el arrendatario, al tipo del interés anual del dinero incrementado en siete (7) puntos porcentuales computado desde el momento en que debieran haberse abonado los importes de renta y cantidades a ella asimiladas hasta el total pago de dichas sumas.

5. Entrega de llaves.

El ARRENDATARIO recibirá las llaves justo el día que inicie el arrendamiento y las entregará el día que termine el arrendamiento.

6. Conservación, reparaciones, obras, mejoras y habitabilidad.

La finca objeto de este contrato, se entrega en este acto al arrendatario en el estado en que se encuentra, con las características conocidas y aceptadas por el arrendatario, quien expresamente así lo reconoce y manifiesta. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de obra.

7. Cesión o subarriendo.

El presente contrato se establece con el carácter intuitu personae, es decir, en atención a las características personales de la Arrendataria, sin atención a las cuales el contrato no se hubiera suscrito, por lo que sin la previa comunicación, expresa y escrita de la Arrendadora, la Arrendataria no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, ni el contrato ni el inmueble ni el negocio a ninguna persona física o jurídica, ya sea a título gratuito u oneroso, renunciando expresamente al derecho que el artículo 32 que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos concede a la Arrendataria. A estos efectos se considerará cesión o subarriendo inconsentido, incurriendo en causa de resolución, cuando por actos inter vivos o mortis causa, ya sea con carácter oneroso o gratuito, se dé una alteración de la titularidad del capital social del mismo que signifique pérdida de control por quien lo ostente en el momento de firmarse el contrato.

8. Usos de Buena Vecindad y de Policía Urbana.

Queda obligada la ARRENDATARIA a observar los usos de buena vecindad y de policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias o perjudicar inmuebles colindantes, quedando prohibido introducir en el inmueble sustancias inflamables o peligrosas, y, en general, todo uso que pueda perjudicarlo o ponerlo en peligro.

9. Desalojo y devolución del inmueble arrendado.

Una vez vencido el contrato, se procederá a la entrega de las llaves del inmueble arrendado por parte del ARRENDATARIO al ARRENDADOR; la citada entrega deberá de realizarse en la propia finca arrendada. Inmediatamente antes de dicha entrega se hará una visita a la finca arrendada acreditándose por escrito por ARRENDADOR y ARRENDATARIO la entrega de llaves de la finca, así como la devolución de ésta en las condiciones en que la recibió, o haciendo constar cualquier posible anomalía que pudiera observarse en el estado general del inmueble. La continuación en el uso del inmueble o elementos accesorios más allá del plazo pactado será penalizado con el devengo de una cuantía diaria del triple de la renta mensual actualizada y gastos, hasta que se produzca el desalojo del mismo.

10. Sumisión.

Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales que correspondan al partido judicial del lugar en el que está sita la finca arrendada, para cuantas cuestiones pudieran surgir de la aplicación o interpretación del presente contrato.

11. Mobiliario.

  • Ochenta sillas de color negro y doce sillones
  • Cinco mesas de catering plegables
  • Tres sillas altas
  • Dos mesas redondas y dos mesas rectangulares de diseño fijas.
  • Cuatro Sofás pequeños y dos mesitas auxiliares
  • Cuatro muebles de cocina bajos, fregadero, estanterías y barra.
  • Frigorífico
  • TV de 55 pulgadas
  • Microondas y dos cafeteras
  • Ordenador y 2 micrófonos
  • Proyector y pantalla de 3 metros
  • Juguetes varios
  • Cojines y varios elementos decorativos
  • Equipo de música integrado (opción Bluetooth)

12. Decoración.

La decoración que aporte el arrendatario, se colocará sólo y exclusivamente en los lugares reservados para ello; y siempre que no produzca un daño o deterioro del inmueble.

En prueba de conformidad con las condiciones que anteceden, suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, recibiendo la ARRENDATARIA un ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.